UNESCO Chair in Bioethics

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  • Artículo "Los Comités de Ética en las Universidades", por María Casado

    Columna escrita por María Casado y publicada en El Periódico. La Dra. María Casado es directora del Observatorio de Bioética y Derecho (OBD) y del Máster en Bioética y Derecho, así como titular de la Cátedra UNESCO de Bioética de la Universidad de Barcelona.

    Existen diversos tipos de comisiones que velan por las implicaciones éticas de la investigación y de la utilización de las biotecnologías, y se denominan comités de ética. Unos dependen de instancias internacionales –como es el caso del Comité de Bioética de la UNESCO o del Consejo de Europa-, otros son nacionales –como el Comité francés de ciencias de la vida y la salud-, o de ámbito autonómico –como el Comité de Bioética de Catalunya-, creados para asesorar a la administración, al legislativo o a determinados organismos. Otros son comités locales, ligados a un determinado hospital –es el caso de los comités de ética asistencial-, o a un centro de investigación –como un hospital universitario, en que se realice investigación con seres humanos-. También se crean comités ad hoc  para asesorar sobre alguna materia concreta -por ejemplo la Comisión Nacional  de Reproducción Humana Asistida-.

    Los comités de ética tienen como principal función el asesoramiento ante los nuevos problemas que acarrean las aplicaciones de la biotecnología, especialmente en el ámbito de la salud humana. Se componen de manera pluridisciplinar, intentando quede asegurado el pluralismo de sus miembros para evitar los sesgos ideológicos en sus informes. Estos deben ser modelos de argumentación racional y, en lo posible, evitar la instrumentación política. Aunque, en general, los dictámenes de estos comités no son vinculantes, existen determinados supuestos en los cuales si lo son, además de ser preceptivos. Este es el caso de los CEIC (comités éticos de investigación clínica) que velan por la eticidad de la investigación con seres humanos y que son obligatorios -en nuestro país según la ley del medicamento- siempre que se realicen ensayos clínicos. Al mismo tiempo, existen numerosos proyectos de investigación financiados por convocatorias públicas que se desarrollan en las Universidades y Centros de investigación -en las distintas disciplinas- y que requieren el visto bueno de la comisión de ética del centro.

    Sin embargo pocas universidades contaban con un comité de este tipo, pero en los últimos años se ha ido creando una mayor conciencia de su necesidad. Las universidades públicas se han unido para elaborar pautas comunes que permitan evaluar dichos proyectos con criterios homogéneos, que aseguren el control de los aspectos éticos implicados en la investigación y que, al mismo tiempo, no supongan una enojosa burocracia añadida para los investigadores. Se trata de velar por la adecuada protección de la autonomía y la intimidad de los sujetos participantes -ya que frecuentemente se opera con datos que pueden ser sensibles-. Y, por otra parte, de prestar atención a las implicaciones éticas de la experimentación con animales, cuestión para la que para la que existe una sensibilidad social cada vez mayor y en algunas comunidades –como es el caso de la catalana- una protección legal especifica.

    A finales de noviembre, promovida por la UB, tuvo lugar en Sitges una reunión de vicerrectores de investigación y presidentes de comités de ética de las universidades y centros públicos de investigación de todo el estado. En ella se puso de manifiesto el interés por la constitucion de comités de ética en las universidades y se solicitó que en la redacción de los Estatutos de las Universidades Públicas se recoja explícitamente esta necesidad. Además de resaltar el interés de que dichos comités cuenten con pautas comunes de funcionamiento consensuadas, se acordó promover la creación de una red para compartir recursos, intercambiar información y dar continuidad a la celebración de estos encuentros.

    La complejidad y la importancia de los problemas éticos que la investigación lleva aparejada y los fuertes intereses que subyacen en muchos casos, validan la vigencia de estos comités como entornos aptos para la reflexión común. Estamos escasos de instancias interdisciplinares y plurales que aporten información, reflexión y transparencia a los debates. Que ayuden a plantear adecuadamente las cuestiones y faciliten elaborar pautas de conducta que, permitiendo el avance de la ciencia, resulten asumibles socialmente. Si los comités de ética -en sus distintos niveles- pueden colaborar en la implicación de la sociedad civil en el debate científico y bioético, debemos promoverlos y divulgar su labor.

    Perlas
    En la ciudad de Seattle, una comisión plural se encargó de definir los criterios para dedidir quienes accedían a un tratamiento entonces totalmente novedoso: la hemodialisis. La historia de este primer comité de bioética fue narrada en un artículo de la revista Life, en 1962.

    El Informe Belmont, de 1978, es un hito fundamental en el establecimiento de pautas éticas para la investigación con seres humanos y basa su aceptabilidad en el cumplimiento de los principios de respeto a las personas, beneficencia y justicia. El consentimiento informado es su plasmación práctica más importante.

  • Call for papers on Artificial Intelligence, Robotics, Internet of Things, issue 46 Revista de Bioética y Derecho

    Revista de Bioética y Derecho of the University of Barcelona announces a call for papers for a monographic issue dedicated to artificial intelligence, robotics, and the Internet of things.

    There is a growing interest in the bioethical, social and legal implications of new technological developments, bringing us closer to a world that seemed to be only science fiction. We invite submissions on all areas related to these topics, including, but not limited to, any of the following issues:

    • The concept of person, robot, and cyborg
    • Minors, robotics and the Internet
    • Impact on people's freedom and privacy
    • Automated decision making and algorithms
    • Lovotics, person-to-person or person-to-robot affective development
    • Security and cyber-security
    • Assistive Technologies and Domotics
    • Digital currency or cryptocurrency (Blockchain)
    • The role of Big Data in GDPR, digital bias, and discrimination

    The journal will accept only original papers written in Spanish, Catalan, French, English, Portuguese or Italian, with a maximum length of 6,000 words, including references, bibliography, tables and graphics. The file must be sent in MS Word format, letter Cambria or Arial 12, double-spaced. Originals must be sent through this link. Original articles will be peer-reviewed and those that pass the selection process will be accepted for publication.

    • Deadline for submissions: 1 December 2018

    Revista de Bioética y Derecho is a quarterly publication of the Bioethics and Law Observatory - UNESCO Chair in Bioethics of the University of Barcelona. It is addressed to people interested in bioethics applied to health, food and new technologies, within the framework of respect for Human Rights, and with a plural, secular, and interdisciplinary approach. Our Journal is indexed in SciELO, Erih Plus, IBECS, Carhus +, Redalyc, Latindex Catalogue, among other indexes and repositories of recognized quality.

  • Request for original articles on Ethics and Public Health, issue 45 Bioethics and Law Journal

    The Revista de Bioética y Derecho of the University of Barcelona, in collaboration with Dr. Fernando García López (Instituto de Salud Carlos III, Madrid) announces this call for papers for a monographic on Ethics and Public Health.

    Public Health, understood as the science and art of preventing disease, promoting health, and prolonging life through the collective efforts of society, has obvious ethical and legal implications at its root and development. In order to deepen these aspects, we issue this call for collaborations on the following topics:

    • Bioethics, Law and Public Health
    • Epidemiology
    • Vaccines
    • Health promotion
    • Disease Screening Program
    • Harm Reduction Policies
    • Health Policies
    • Health Economics
    • And related topics

    The journal will accept only original papers written in Spanish, Catalan, French, English, Portuguese or Italian, with a maximum length of 6,000 words, including references, bibliography, tables and graphics. The file must be sent in MS Word format, letter Cambria or Arial 12, double-spaced. Originals must be sent through this link. Original articles will be peer-reviewed and those that pass the selection process will be accepted for publication.

    • Deadline for submissions: 15 October 2018

    The Revista de Bioética y Derecho is a quarterly publication of the Bioethics and Law Observatory - UNESCO Chair in Bioethics of the University of Barcelona. It is addressed to people interested in bioethics applied to health, food and new technologies, within the framework of respect for Human Rights, and with a plural, secular, and interdisciplinary approach. Our Journal is indexed in SciELO, Erih Plus, IBECS, Carhus +, Redalyc, Latindex Catalogue, among other indexes and repositories of recognized quality.

  • A new report by the OBD analyses conditioning biases in scientific communication

    A new report by the Bioethics and Law Observatory (OBD) of the University of Barcelona analyses the ethical aspects of dialogue between science and society, and goes through some successful and failure cases of communication between the scientific community and citizens, and provides participating stakeholders with a series of recommendations.

    The text, prepared by María Casado (OBD-UB) and Pere Puigdomènec Rosell (OBD-CSIC), states that communicating research results is an ethical responsibility and is part of the work of researchers, and this communication is a process in which the media and public powers have to be fundamental. The used research to create this publication was driven by la Caixa Banking Foundation.

    An open and inclusive science governance model
    The OBD report starts stating that “over the last years, the governance of science and innovation is being re-thought in order to drive it towards an open and inclusive model, in which different stakeholders can participate”. This is especially relevant since science research is mostly fed from public funds, and therefore, society can demand access to this information. The authors of the report say that dialogue between science and society is important both for the intrinsic interest in results of scientific researches and for the impact it can have in several fields of politics (for example, in regulations that can affect climate change, food safety or human reproduction, among other topics).

    Biases in the dialogue between science and society
    In the science-society dialogue, science communication can have different kinds of biases, such as not publishing the results of research studies with negative results for the researcher or the promoter of the research. This can have severe consequences if other researchers decide to study the same hypotheses without knowing they provide negative results. In addition, these unpublished studies do not appear in systematic reviews, which lead to biased results.

    Recommendations for researchers, communicators and managers
    OBD suggests publishing research results openly and notes that publications shouldn’t be assessed according to numerical impact criteria only. Another recommendation is that any relevant condition when interpreting results should be stated transparently, leaving conflicts of interest aside.

    Regarding the media, OBD highlights the importance of following deontological codes in order to avoid the diffusion of results of low-rigour studies, to ensure the reliability of sources and to explicitly mention where the data come from. This is suggested in order to avoid having false hopes, as well as the magnification of these results in an advertising manner.

    The relevance of scientific information in decision-taking within public powers requires the creation of consultative structures in which policy-makers can gather information on science topics. It also requires to implement solid mechanisms of accountability and to provide tools to ease the bidirectional dialogue between scientists and social actors, as well as to ease citizen participation on research, with the division of responsibility among scientists and the different social actors. The method of science and its most relevant content has to be present in all educational levels, with special emphasis on the basic training to learn how to interpret the news on the media as well as information on social networks.

    Team of experts who participated in the report
    The following are authors of the report: Blanca Bórquez (National Library of Chile), Michele Catanarzo (journalist), Fernando José García López (Institute of Health Carlos III), Itziar de Lecuona (OBD-UB), Manuel J. López Baroni (OBD-University Pablo Olavide), Rosina Malagrida (Living Lab IrsiCaixa) and María José Plana (lawyer, OBD). Other participating experts were Carla Faralli and Silvia Zullo (CIRSFID, University of Bologna); Sara Chan (University of Edinburgh); Mariana Dobernig (Ibero-American University, Mexico); Jorge Linares (National Autonomous University of Mexico); Florencia Luna (CONICET and FLACSO Argentina), Susan Turner (Austral University of Chile); Macario Alemany (University of Alicante); Ana Rubio (University of Granada) and Josep Santaló (OBD-UAB).

  • Document on the ethical aspects of the science and society dialogue

  • Artículo "Vigilemos nuestros datos genéticos", por María Casado

    Columna escrita por María Casado y publicada en El Periódico el día 27 de octubre de 2000. La Dra. María Casado es directora del Observatorio de Bioética y Derecho (OBD) y del Máster en Bioética y Derecho, así como titular de la Cátedra UNESCO de Bioética de la Universidad de Barcelona.

    Hagan lo que hagan las aseguradoras británicas, en España las leyes no permiten las pruebas genéticas para seguros. Debemos asumir un control activo de nuestras vidas y evitar los abusos

    La polémica suscitada por la noticia de que las compañías aseguradoras británicas podrán solicitar los resultados de análisis de diagnósticos genéticos realizados a sus hipotéticos clientes ha generado alarma mediática y ante ella conviene precisar algunas cuestiones sobre el alcance de los hechos que han dado lugar a la noticia --que son mucho más restrictivos de lo que pueda parecer a partir de una lectura rápida-- y sobre la escasa concienciación que existe entre los ciudadanos a la hora de proteger los propios datos, sean del tipo que sean.

    Los titulares de los periódicos, incluso de los considerados más serios, tienen la tendencia --comprensible, por otra parte-- de presentar las informaciones de una manera llamativa e impactante que obliga al sano ejercicio de ser capaces de ir más allá y hacer una valoración crítica propia.

    En este caso, la información real es de una trascendencia mucho mas limitada de lo que puede parecer a primera vista: los británicos (que llevan años organizando bases de datos genéticos) han autorizado a las aseguradoras para recabar, de aquellas personas que deseen contratar un seguro, los datos sobre las pruebas genéticas a que ellos ya se hubieren sometido. No se trata, pues, de permitir a las compañías la realización de pruebas genéticas a sus clientes, ni tampoco de que el diagnóstico genético sea condición para la formalización de una póliza. Parece igual pero no es lo mismo.

    Por el momento, las autorizaciones se limitan a la información sobre la corea de Huntington, enfermedad hereditaria bien conocida y de características muy especiales por su gravedad y tardío desarrollo --en general pasada la cuarentena-- y que repercute también en los descendientes. Además, su diagnóstico genético positivo va necesariamente ligado a la aparición de la enfermedad y no a una mera predisposición.

    Llegados a este punto hay que valorar dos cosas. La primera es que, dado que este gen se transmite de forma dominante, en una familia afectada, el 50% de los descendientes podrían desarrollar la enfermedad. Esta sería ya una información accesible legalmente a las aseguradoras, ya que la historia clínica de los antecedentes del paciente aporta suficientes datos al asegurador para no asumir el riesgo, o para incrementar las primas si lo desea. Paradójicamente, sin embargo, si las compañías disponen de pruebas fiables, darán cobertura sin problemas a los familiares que según el diagnóstico son sanos.

    La segunda cuestión a dilucidar se contrae en decidir si se considera aceptable imponer condiciones especiales a quienes sí van a desarrollar la coorea de Huntington. En este sentido, y precisamente para evitar la discriminación, las recomendaciones del Consejo de Europa (sobre cribados genéticos con fines sanitarios y sobre protección de datos médicos) establecen que no debe ser lícito exigir pruebas genéticas para la realización de seguros.

    En igual sentido opera la protección de la intimidad que procura la ley española de protección de datos personales. Además, el Convenio de Derechos Humanos y Biomedicina, ratificado por nuestro país, prohibe la discriminación por razones genéticas y en este sentido se pronuncia también el anteproyecto de declaración de los derechos de los enfermos que se presentará en el Parlament de Catalunya en breve. Y contra cualquier clase de discriminación, desde el vértice del ordenamiento jurídico, actúan los principios constitucionales que deben informar a todo el sistema normativo. Así pues, la normativa existe aunque, evidentemente, puede ser completada.

    A mi entender, la cuestión es otra: somos cuidadosos los interesados con nuestros propios datos? O, por el contrario, tendemos a dar sin pensarlo información de la que se puede extraer un perfil personal completo (de consumo, de actividades, de gustos) cada día mas fácilmente mediante la informática? Esos perfiles de datos también pueden perjudicarnos: evitar que nos den un crédito, hacer que nos califiquen como personas con comportamientos de riesgo, etcétera. Todo ello con las subsiguientes consecuencias negativas.

    De los datos genéticos --y de todos los demás que cada día generamos-- se puede hacer un buen uso, como la obtención de ventajas terapéuticas, por ejemplo. Pero nadie nos librará de la posibilidad de un uso fraudulento de las informaciones que nos atañen. Por más que prohibamos y sancionemos, nadie evitará la posibilidad del empleo ilegal ocasional.

    Lo que podemos exigir es que no se dé cobertura legal a usos que estimamos ilegítimos, que atentarían contra nuestro modo de vida y el modelo de sociedad que hemos elegido. También podemos intentar disminuir las posibilidades de que eso suceda dificultando las ocasiones y estableciendo unas condiciones sociales que minimicen los daños consecuentes a las infracciones. Por ejemplo, potenciando una sanidad pública de cobertura universal de calidad que evite la desprotección de los más desfavorecidos en este campo.

    Una vez más, creo que debemos asumir un control activo sobre nuestras vidas. En este caso, sobre nuestros datos.

  • Artículo "¿Globalizar las prohibiciones? De la clonación reproductiva a la clonación terapéutica", por María Casado

    Columna escrita por María Casado y publicada en el periódico Ciencia Digital el día 1 de julio de 2001. La Dra. María Casado es directora del Observatorio de Bioética y Derecho (OBD) y del Máster en Bioética y Derecho, así como titular de la Cátedra UNESCO de Bioética de la Universidad de Barcelona.

    La posibilidad de llevar a cabo la clonación de seres humanos suscitó en los últimos meses el rechazo generalizado de la comunidad internacional, tanto en el ámbito de la ciencia, como en el de la política y el derecho. Ese rechazo ¿está suficientemente justificado? ¿ debe ser extendido también al uso de las técnicas de clonación con finalidades de investigación y terapéuticas?

    Precisamente, el Presidente de los EEUU acaba de prohibir también la clonación terapéutica y anteriormente tanto la Iglesia Católica como algunos grupos políticos y el mismo Parlamento Europeo se habían pronunciado en igual sentido. Se trata, pues, de una corriente de opinión que cuenta con respaldo. A mi entender, sin embargo, convendría racionalizar este debate distinguiendo diversas cuestiones subyacentes que requieren clarificación. Y evitando que la carga emotiva desfavorable que la palabra clonación lleva aparejada impida usar estas técnicas con la finalidad de investigar en nuevas líneas de interés terapéutico. Si de ellas pueden derivarse bienes para los seres humanos conviene valorar seriamente el balance riesgos-beneficios antes de cerrar puertas con anatemas y tabúes. Esto sería especialmente negativo si la actual tendencia a la globalización hace que todos adoptemos a la vez un camino errado.

    Cuando se trata sobre clonación hay que señalar, en primer lugar, que no es igual clonar vegetales, para su comercialización en jardinería por ejemplo, que clonar células en una placa de laboratorio en el curso de una investigación. Tampoco es lo mismo la clonación de seres humanos en masa que clonar un embrión por división en un proceso de reproducción asistida. Existen múltiples ejemplos del más variado carácter que patentizan que realidades distintas requieren juicios morales y tratamientos jurídicos diversos. En el proceso de analizar para diferenciar -y no tratar de manera homogénea lo que puede resultar distinto- es donde radica la justicia y lo que nos aparta de la intolerancia y del dogmatismo. Esa matización, esa valoración cuidadosa de los diversos supuestos y de las posibles consecuencias, es lo que ha venido faltando en el tratamiento de la clonación y sus problemas.

    En nuestro país la clonación de seres humanos ya estaba contemplada como falta muy grave en la Ley 35/88 sobre técnicas de reproducción asistida y el Código Penal del 95 elevó a la categoría de delito dicha conducta. Además el Consejo de Europa prohibió la clonación humana en el primer Protocolo Adicional al Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, testimoniando así que existen instrumentos normativos para abordar los problemas suscitados por la biotecnología.

    Los fantasmas del pasado, evidentemente presentes en el inconsciente colectivo, están restando rigor al debate social. Realmente todos los ingredientes para el gran espectáculo mediático y consumista estaban servidos: hijos "a la carta" iguales que los ídolos de sus papás, o "científicamente" iguales a sus papás. El viejo sueño -o pesadilla- de la perpetuación y de la reproducción como autorreplicación parecía estar al alcance. Pero para que el debate social fuese adecuado convendría indagar sobre cuales son las razones que realmente hacen de la clonación reproductiva algo intrínsecamente perverso, si es que estas existen. En lo que se refiere a la clonación de seres humanos hay que diferenciar entre dos supuestos: la posibilidad de clonar seres humanos en serie -posibilidad hoy de ficción en el ámbito de la ciencia, pero que es precisamente la que hace correr mas ríos de tinta y desbocar las imaginaciones más apocalípticas-, y la posibilidad de utilizar la clonación como técnica asociada a un proceso de reproducción asistida. El primer supuesto, la utilización de la clonación para "seleccionar la raza" -sea por cuestiones eugenésicas, seleccionando seres superiores o inferiores que hiciesen realidad las fantasías de Huxley, sea para producir seres en serie-, se hace acreedor del mayor rechazo,tanto por lo que supone de instrumentalización y "cosificación" del ser humano como por la necesidad de mantener la diversidad como garantía de supervivencia de la especie. Pero ninguno de estos argumentos es válido en el caso de la utilización de la clonación como medio auxiliar en un proceso de reproducción asistida individualizado.

    En el terreno de la clonación reproductiva por transferencia nuclear, el factor riesgo es el primero que se esgrime en su contra. Es evidentemente una consideración muy razonable valorar que una técnica aún experimental puede dar lugar a porcentajes altos de fetos anómalos y que esto llevaría aparejadas decisiones de aborto si las malformaciones se detectan durante el embarazo y que daría lugar a problemas aún mas graves si no se advierte hasta después del nacimiento. Tampoco se conoce la incidencia de anomalías genéticas que pudieran desarrollarse posteriormente -en el proceso de envejecimiento- y que pudieran derivarse del deterioro genético -de los oncogenes, por ejemplo- en el desarrollo de los individuos nacidos mediante el empleo de estas técnicas. El riesgo es una razón cuyo peso es hoy absolutamente incuestionable y avala el acierto de la prohibición establecida. Pero, ¿qué habrá que decir cuando el factor riesgo estuviese controlado? ¿Existen razones intrínsecas que conviertan la clonación de seres humanos en algo perverso "en sí mismo"? Es aquí donde entra en juego la apelación a la dignidad humana. En la valoración de este uso de la clonación -como técnica asociada a un proceso de reproducción asistida- la primera exigencia estriba en tomar en consideración los derechos del futuro clonado, puesto que -sea cual sea el método de concepción- una vez ha nacido adquiere personalidad y pasa a beneficiarse de la protección del derecho. La doctrina jurídica tradicional se ha planteado casos que, aun siendo diversos en sus circunstancias, implicaban dilemas semejantes; por ejemplo con la filiación en la reproducción asistida o, ya anteriormente, con la protección de los hijos extramatrimoniales. El criterio ha sido siempre el de procurar la mejor protección del nacido.

    Precisamente, apoyándose en esta necesidad de protección, es en el sentido en que se utiliza el argumento de que la clonación es rechazable pues predetermina la identidad de quién ha de nacer, y en general se considera que esto constituye una razón válida para establecer esa prohibición. Quizás fuera bueno preguntarse sobre el papel que desempeñan los genes en el destino de los individuos ¿somos iguales a nuestra herencia genética? Si la respuesta es afirmativa estaremos aceptando la más absoluta predeterminación y minimizando la responsabilidad y la libertad individual. Es evidente que la dotación genética posee una influencia, pero también el medio ambiente y el cultural son relevantes; baste señalar la experiencia de los gemelos a lo largo de la historia. Por otra parte la clonación implica identidad de los genes nucleares pero no de las mitocondrias y tampoco excluye la posibilidad de mutaciones.

    Que los seres humanos somos algo mas que biología es algo que a estas alturas de la historia no debería requerir mucha mas demostración, pero es una polémica que subyace en numerosos fundamentalismos. Que la investigación es un derecho fundamental, aunque no absoluto, es una de las bases de nuestro orden científico, social y jurídico.

    Estimar que la clonación en masa es aberrante y que cualquier finalidad que con ella se persiga es injustificada y atentatoria contra la dignidad humana -la entendamos como la entendamos- es fácil de justificar con la mera apelación a la literatura. De ahí a decidir la prohibición absoluta de cualquier forma de clonación no ha mediado nada y es en este tratamiento, homogeneizador, generalizador y nada selectivo, en donde radica la dificultad para su aceptación.

    El problema de la regulación de la actividad científica no es una cuestión de prohibir conductas ilícitas sino de establecer los límites que enmarcan su licitud. Y no debemos perder de vista que cualquier limitación de la libertad requiere justificación.

    Motivación rigurosa y análisis -no miedo- es lo que requiere la normativización de los problemas bioéticos, entre los cuales el asunto de la clonación -en todas sus variadas formas- parece haberse convertido en algo paradigmático.

  • Artículo "Pasito adelante y paso atrás", por María Casado

    Columna escrita por María Casado y publicada en el periódico La Vanguardia el día 10 de septiembre de 2003. La Dra. María Casado es directora del Observatorio de Bioética y Derecho (OBD) y del Máster en Bioética y Derecho, así como titular de la Cátedra UNESCO de Bioética de la Universidad de Barcelona.

    La reforma de la ley de reproducción asistida no sigue las recomendaciones de los comités asesores.

    Valorar la propuesta de modificación de la ley de reproducción asistida efectuada por el Gobierno implica tratar diferentes aspectos: en cuanto a la investigación (embriones y células madre) representa un muy modesto paso adelante. En lo que hace a las técnicas de reproducción asistida, la nueva normativa constituye un retroceso (fecundar sólo tres ovocitos por ciclo disminuye su eficacia). Y, por otra parte, la reforma no aprovecha para regular cuestiones pendientes de importancia que ya debían haber sido revisadas.

    En mi opinión no hay que felicitarse por que el Gobierno se decidira a hacer algo que realmente no podía seguir evitando sin sonrojo ¡la fuerza de los argumentos y de los mismos hechos se ha manifestado con tozudez en este tema! El Consejo de Europa, la UE, la Comisión de Ética de Ciencias de la Vida, la Comisión de Reproducción Asistida, múltiples informes de expertos y grupos independientes –entre otros del Observatorio de Bioética y Derecho– han coincidido en sus dictámenes recordando que, en el caso de los embriones sobrantes de procesos de reproducción asistida cuyo destino no podía ser la implantación, existía el deber de investigar los usos terapéuticos antes que destruirlos. Pero reconocer esto le ha costado al Gobierno más de dos años y, para presentarlo de forma aceptable a algunos de sus patronos, ha acompañado la medida de una serie de restricciones que implican que la valoración general de la reforma sea muy pesimista. Puede decirse que de hecho se trata de una ley de punto final para la investigación con embriones, ya que sólo permite usar los sobrantes actualmente existentes, de los cuales nada más que algunos podrán dar lugar a células madre. Aunque en la exposición de motivos se invoca el aval de los informes de sus comités asesores, no se siguen luego en el texto sus recomendaciones.

    Tanto en el texto como en las declaraciones de la ministra, se realizan consideraciones de escaso rigor. Sin ir más lejos, insistir en que la propuesta evitará las gestaciones múltiples no es correcto, puesto que hoy en día las gestaciones múltiples no se deben a que “se implanten demasiados embriones”, sino a procesos de hiperestimulación ovárica mal controlados. Según los criterios científicos, para implantar con éxito un embrión debe disponerse de entre tres y cinco, pero la propuesta no lo permite. Se alargan los plazos de crioconservación pero, a la vez que prefiere fomentar la congelación de ovocitos para evitar congelar embriones, se obvia que esa técnica es aún experimental en nuestro país.

    Ni se trata tampoco sobre la relevancia de la información y el consentimiento de las donantes. No es aceptable hablar de “madres de los preembriones”, la maternidad es un concepto social y cultural que va mucho más allá de la biología; ni es correcto usar el término adopción referido a los preembriones, sino donación. Es lamentable que algunas de las opiniones esgrimidas tengan un cariz tan tendencioso y que la propia ministra afirme que “no es una ley política”, considerando lo político como algo peyorativo, lo que resulta sorprendente en boca de alguien del ramo. Para “compensar” lo poco que se acepta y no alterar los ánimos de los poderes fácticos que aquí intervienen, se resalta que todo será muy restrictivo. Si la propuesta sale adelante sólo cabe confiar en que el desarrollo reglamentario (menos politizado ¡oh!) deshaga sus entuertos. Ya se sabe: ¡vos haced la ley y a mí dejadme el reglamento!

  • OBD publishes the “Declaration on ethics and integrity in university teaching”

    Today, January 30, the Declaration on ethics and integrity in university teaching, was presented. It was created and coordinated by María Casado, director of the Observatory on Bioetics and Law (OBD) – UNESCO Chair on Bioethics of the UB, together with Miquel Martínez, professor of Theory of Education and member of the Research Group on Moral Education (GREM) of the UB, and Maria do Céu Patrão Neves, professor of Philosophy, discipline on ethics and lecturer of Bioethics at the University of the Azores. The presentation took place within the framework of the 12st International Seminar on the UNESCO Universal Declaration on Bioethics and Human Rights: “Education, training and information on bioethics”, organized by the OBD. The vice-rector for Teaching and Academic Planning of the UB, Amelia Diaz, opened the session, together with Maria Casado and other coordinators of the Declaration.

    The Declaration on ethics and integrity in university teaching bears two conclusions in which some aspects stand out, for instance, revaluing the academic freedom, assessing the funding mechanisms of universities and promoting the culture of effort, scientific rigour, intellectual curiosity and participation in the academic life and society.

    Moreover, the report points out that there is a need to identify and counter educational malpractices such as plagiarism, and to promote a culture of accountability and the evaluation of the teaching and research activity.

    Regarding academic freedom, the text specifies that teaching should have a pluralist focus and non-indoctrinating, it should encourage the critical spirit and recognize the importance of rigour and objectivity. Other recommendations are the need to get students involved in the learning process, promoting open-access publications, create rankings avoiding cultural bias or to make evaluation criteria public, transparent, and objective.

    The report analyses several dimensions of the teaching integrity in university teaching: relation between lecturers and students, relation between colleagues and among different members of the university community, and the role of the lecturers towards the university institution and society. Some of its ideas state that there is a need for a teaching staff that takes the students not as people in search for a degree but “as a single person under a developing process”, and that there is a need to act as a model regarding the lecturers, in particular at this moment when lecturers are not only present in the classrooms but also in social networks.

    The Declaration highlights revaluing the academic freedom, assessing the funding mechanisms of universities and promoting the culture of effort, scientific rigour, intellectual curiosity and participation in the academic life and society.

    Regarding the treatment of academic content, it points out that it has to be done with a “delicacy and ethical refinement”. With new educational scenarios –such as online environment, organizations to carry out practices or service-learning-, the authors of the text calculate the lecturer has to carry out a task accompanying the student and has to be careful so that this does not involve a reduction of the academic rigour. Regarding the relationship between the lecturer and society, the document highlights that “the university lecturer and the university as a whole can and have to be a model, an observer of everything that occurs and an analyst who provides a rational reasoning”.

    All these premises result from a previous analysis of the document on the current status of higher education institutions, which have experimented –over the last decades- “deep alterations determined by the evolution of society”. The authors note there has been a reduction in university public funding and that there is a commercialization of teaching and an atrophy in humanistic education. They also point out the problem of ageing among lecturers due a lack of recruitment and criticize a “quantifying obsession that enables a reduction of activities”, so that the mission of social service in teachers and higher education institutions is altered.

    The Declaration on ethics and integrity on university teaching is the second document of a trilogy that started out with a text, already published, on scientific integrity, and which will follow with a document on the management of higher education.

  • Declaration on ethics and integrity in university teaching

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