Master in Food Ethics and Law

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Artículo "¿Globalizar las prohibiciones? De la clonación reproductiva a la clonación terapéutica", por María Casado

Columna escrita por María Casado y publicada en el periódico Ciencia Digital el día 1 de julio de 2001. La Dra. María Casado es directora del Observatorio de Bioética y Derecho (OBD) y del Máster en Bioética y Derecho, así como titular de la Cátedra UNESCO de Bioética de la Universidad de Barcelona.

La posibilidad de llevar a cabo la clonación de seres humanos suscitó en los últimos meses el rechazo generalizado de la comunidad internacional, tanto en el ámbito de la ciencia, como en el de la política y el derecho. Ese rechazo ¿está suficientemente justificado? ¿ debe ser extendido también al uso de las técnicas de clonación con finalidades de investigación y terapéuticas?

Precisamente, el Presidente de los EEUU acaba de prohibir también la clonación terapéutica y anteriormente tanto la Iglesia Católica como algunos grupos políticos y el mismo Parlamento Europeo se habían pronunciado en igual sentido. Se trata, pues, de una corriente de opinión que cuenta con respaldo. A mi entender, sin embargo, convendría racionalizar este debate distinguiendo diversas cuestiones subyacentes que requieren clarificación. Y evitando que la carga emotiva desfavorable que la palabra clonación lleva aparejada impida usar estas técnicas con la finalidad de investigar en nuevas líneas de interés terapéutico. Si de ellas pueden derivarse bienes para los seres humanos conviene valorar seriamente el balance riesgos-beneficios antes de cerrar puertas con anatemas y tabúes. Esto sería especialmente negativo si la actual tendencia a la globalización hace que todos adoptemos a la vez un camino errado.

Cuando se trata sobre clonación hay que señalar, en primer lugar, que no es igual clonar vegetales, para su comercialización en jardinería por ejemplo, que clonar células en una placa de laboratorio en el curso de una investigación. Tampoco es lo mismo la clonación de seres humanos en masa que clonar un embrión por división en un proceso de reproducción asistida. Existen múltiples ejemplos del más variado carácter que patentizan que realidades distintas requieren juicios morales y tratamientos jurídicos diversos. En el proceso de analizar para diferenciar -y no tratar de manera homogénea lo que puede resultar distinto- es donde radica la justicia y lo que nos aparta de la intolerancia y del dogmatismo. Esa matización, esa valoración cuidadosa de los diversos supuestos y de las posibles consecuencias, es lo que ha venido faltando en el tratamiento de la clonación y sus problemas.

En nuestro país la clonación de seres humanos ya estaba contemplada como falta muy grave en la Ley 35/88 sobre técnicas de reproducción asistida y el Código Penal del 95 elevó a la categoría de delito dicha conducta. Además el Consejo de Europa prohibió la clonación humana en el primer Protocolo Adicional al Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina, testimoniando así que existen instrumentos normativos para abordar los problemas suscitados por la biotecnología.

Los fantasmas del pasado, evidentemente presentes en el inconsciente colectivo, están restando rigor al debate social. Realmente todos los ingredientes para el gran espectáculo mediático y consumista estaban servidos: hijos "a la carta" iguales que los ídolos de sus papás, o "científicamente" iguales a sus papás. El viejo sueño -o pesadilla- de la perpetuación y de la reproducción como autorreplicación parecía estar al alcance. Pero para que el debate social fuese adecuado convendría indagar sobre cuales son las razones que realmente hacen de la clonación reproductiva algo intrínsecamente perverso, si es que estas existen. En lo que se refiere a la clonación de seres humanos hay que diferenciar entre dos supuestos: la posibilidad de clonar seres humanos en serie -posibilidad hoy de ficción en el ámbito de la ciencia, pero que es precisamente la que hace correr mas ríos de tinta y desbocar las imaginaciones más apocalípticas-, y la posibilidad de utilizar la clonación como técnica asociada a un proceso de reproducción asistida. El primer supuesto, la utilización de la clonación para "seleccionar la raza" -sea por cuestiones eugenésicas, seleccionando seres superiores o inferiores que hiciesen realidad las fantasías de Huxley, sea para producir seres en serie-, se hace acreedor del mayor rechazo,tanto por lo que supone de instrumentalización y "cosificación" del ser humano como por la necesidad de mantener la diversidad como garantía de supervivencia de la especie. Pero ninguno de estos argumentos es válido en el caso de la utilización de la clonación como medio auxiliar en un proceso de reproducción asistida individualizado.

En el terreno de la clonación reproductiva por transferencia nuclear, el factor riesgo es el primero que se esgrime en su contra. Es evidentemente una consideración muy razonable valorar que una técnica aún experimental puede dar lugar a porcentajes altos de fetos anómalos y que esto llevaría aparejadas decisiones de aborto si las malformaciones se detectan durante el embarazo y que daría lugar a problemas aún mas graves si no se advierte hasta después del nacimiento. Tampoco se conoce la incidencia de anomalías genéticas que pudieran desarrollarse posteriormente -en el proceso de envejecimiento- y que pudieran derivarse del deterioro genético -de los oncogenes, por ejemplo- en el desarrollo de los individuos nacidos mediante el empleo de estas técnicas. El riesgo es una razón cuyo peso es hoy absolutamente incuestionable y avala el acierto de la prohibición establecida. Pero, ¿qué habrá que decir cuando el factor riesgo estuviese controlado? ¿Existen razones intrínsecas que conviertan la clonación de seres humanos en algo perverso "en sí mismo"? Es aquí donde entra en juego la apelación a la dignidad humana. En la valoración de este uso de la clonación -como técnica asociada a un proceso de reproducción asistida- la primera exigencia estriba en tomar en consideración los derechos del futuro clonado, puesto que -sea cual sea el método de concepción- una vez ha nacido adquiere personalidad y pasa a beneficiarse de la protección del derecho. La doctrina jurídica tradicional se ha planteado casos que, aun siendo diversos en sus circunstancias, implicaban dilemas semejantes; por ejemplo con la filiación en la reproducción asistida o, ya anteriormente, con la protección de los hijos extramatrimoniales. El criterio ha sido siempre el de procurar la mejor protección del nacido.

Precisamente, apoyándose en esta necesidad de protección, es en el sentido en que se utiliza el argumento de que la clonación es rechazable pues predetermina la identidad de quién ha de nacer, y en general se considera que esto constituye una razón válida para establecer esa prohibición. Quizás fuera bueno preguntarse sobre el papel que desempeñan los genes en el destino de los individuos ¿somos iguales a nuestra herencia genética? Si la respuesta es afirmativa estaremos aceptando la más absoluta predeterminación y minimizando la responsabilidad y la libertad individual. Es evidente que la dotación genética posee una influencia, pero también el medio ambiente y el cultural son relevantes; baste señalar la experiencia de los gemelos a lo largo de la historia. Por otra parte la clonación implica identidad de los genes nucleares pero no de las mitocondrias y tampoco excluye la posibilidad de mutaciones.

Que los seres humanos somos algo mas que biología es algo que a estas alturas de la historia no debería requerir mucha mas demostración, pero es una polémica que subyace en numerosos fundamentalismos. Que la investigación es un derecho fundamental, aunque no absoluto, es una de las bases de nuestro orden científico, social y jurídico.

Estimar que la clonación en masa es aberrante y que cualquier finalidad que con ella se persiga es injustificada y atentatoria contra la dignidad humana -la entendamos como la entendamos- es fácil de justificar con la mera apelación a la literatura. De ahí a decidir la prohibición absoluta de cualquier forma de clonación no ha mediado nada y es en este tratamiento, homogeneizador, generalizador y nada selectivo, en donde radica la dificultad para su aceptación.

El problema de la regulación de la actividad científica no es una cuestión de prohibir conductas ilícitas sino de establecer los límites que enmarcan su licitud. Y no debemos perder de vista que cualquier limitación de la libertad requiere justificación.

Motivación rigurosa y análisis -no miedo- es lo que requiere la normativización de los problemas bioéticos, entre los cuales el asunto de la clonación -en todas sus variadas formas- parece haberse convertido en algo paradigmático.