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El OBD hace pública una Declaración sobre la Eutanasia - COMUNICACIONS UB

24.01.2004

¿Qué argumentos hay para defender la eutanasia? ¿Bajo qué circunstancias? ¿Qué grado de aceptación tiene entre los ciudadanos? ¿Cómo se define exactamente? ¿Quién se involucra? ¿La ley que la regule tendría que establecer cautelas? ¿Cuáles? ¿Se tiene que respetar la objeción de conciencia por parte del personal sanitario?

Éstos son algunos de los temas que trata el último documento elaborado por el Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret de la UB, con sede en el Parc Científic de Barcelona, que responde a la voluntad de intervenir en el debate existente entorno a la eutanasia, un debate que se mantiene a lo largo de los años y que renueva su actualidad con cada nuevo caso divulgado por los medios de comunicación. El Documento coincide con un momento de intenso debate entorno al caso del joven de 19 años francés Vicent Humbert, y subraya que, además de los debates mediáticos, el interés por el tema también se hace patente en las encuestas de opinión pública, que muestran una aceptación mayoritaria para crear una legislación específica con una tendencia ascendente que se mantiene desde hace décadas.

El Documento, que tiene por título "Documento sobre la Disposición de la Propia Vida en Determinados Supuestos: Declaración sobre la Eutanasia", es fruto del consenso de numerosos especialistas procedentes de diferentes disciplinas, y pretende dar las pautas para aclarar algunos puntos de confusión e imprecisión terminológica, a la vez que presenta conclusiones y posibles puntos a matizar en una futura legislación específica.

Los contenidos del Documento se han hecho públicos hoy durante una rueda de prensa en el Aula Fèlix Serratosa del Parc Científic de Barcelona en qué han participado la jurista y directora del OBD María Casado y el especialista en ética médica Albert Royes, coordinadores del Documento. El acto oficial de presentación tendrá lugar hoy a las 19.30h en el Auditorio del PCB bajo la presidencia del rector de la UB Joan Tugores.

El Grupo parte del hecho de que el reconocimiento progresivo de la autonomía de las personas, que lo consideran elemento central en el marco de las relaciones sanitarias, debe culminar con la aceptación de determinados supuestos de disposición de la propia vida y que para regularlos es necesaria una legislación específica.

Actualmente, tanto la Ley básica 41/2002, como las normas deontológicas de la profesión médica y varias declaraciones de círculos de bioética católica, amparan la denominada eutanasia pasiva que consiste en limitar, suspender o no instaurar tratamientos en determinadas circunstancias, aunque comporten la muerte del paciente. Este tipo de medidas son una práctica habitual en todos los hospitales, dónde la decisión la toman los médicos con el consentimiento de la familia.

Los derechos fundamentales de las personas en el ámbito sanitario y en especial el derecho a tomar decisiones sobre la propia salud se concreta en la Ley general de sanidad de 1986, y desde entonces este proceso se ha desarrollado gradualmente mediante la introducción de la exigencia del consentimiento informado, con la aceptación de que las personas competentes pueden ejercer el derecho a rechazar cualquier tratamiento o actuación sanitaria, incluyendo los tratamientos denominados de apoyo vital, y a través de la promulgación de normas que regulan los documentos de voluntades anticipadas -cuestión que ya se ha tratado en otro documento elaborado por el Grupo-. El Documento subraya que este desarrollo ha de admitir, además, la posibilidad de que el libre ejercicio de la autonomía también se pueda concretar mediante la disposición de la propia vida en determinados supuestos. Es decir, admitiendo la que comúnmente se denomina eutanasia activa voluntaria.

El Grupo también sostiene que existe una confusión conceptual entorno al término eutanasia que dificulta todavía más el debate. El Documento clarifica que la eutanasia es una acción que abraza dos actos. El primero, protagonizado por el enfermo que sufre una enfermedad grave que lo conduce necesariamente a la muerte o que le causa padecimientos permanentes y difíciles de soportar y que toma la decisión, éticamente legítima, de poner fin a su vida de manera plácida y digna. Este enfermo disfruta de voluntad libre, o la tuvo cuando subscribió un documento de voluntades anticipadas. El segundo acto consiste en la intervención médica que proporciona la muerte de manera rápida, eficaz e indolora y, en efecto, carece de legitimidad si no se puede verificar la existencia del primero. Pero resulta necesario, porque hace efectiva la libre decisión del enfermo. Para que se cumpla esta voluntad de muerte plácida hace falta la ayuda del médico, puesto que, de acuerdo con los conocimientos actuales, hará falta prescribir fármacos y administrarlos correctamente, asegurando que la muerte se producirá de la manera plácida que se pretende.

Finalmente, el documento subraya que teniendo en cuenta que la medicina tiene como objetivo aliviar el padecimiento de los enfermos con el uso de los medios más adecuados en cada caso, que castigar la eutanasia es prolongar inmoralmente el padecimiento, que se trata de una cuestión de solidaridad con quien la solicita y que el Estado debe proteger la vida, pero no imponer el deber de vivir en condiciones penosas y en contra de los deseos de los pacientes, el Grupo de opinión del OBD propone:

1. Que se introduzca una legislación específica en nuestro país que permita la práctica de la eutanasia como acción médica a petición seria, expresa, inequívoca y reiterada de la persona afectada.

2. La ley debe precisar con claridad el papel del médico respecto a toda petición de eutanasia que reúna los requisitos que la misma ley establezca y en la puesta en práctica de la mencionada petición, que podrá ser efectuada por el mismo médico o el mismo enfermo o alguna de las personas que le son próximas, pero siempre bajo la competencia del médico.

Se debe respetar el derecho a ejercer la objeción de conciencia por parte del médico o de otro profesional sanitario directamente implicado en un procedimiento eutanásico. En cualquier caso, la ley debe garantizar el derecho de los enfermos a disponer de la propia vida en los supuestos instituidos.

3. Se debe aceptar la validez de la petición de eutanasia hecha mediante un documento de voluntades anticipadas o manifestada por la persona designada como representante en el mismo documento.

4. La ley deberá respetar la autonomía de los menores atendiendo a su grado de madurez.

Sería razonable aceptar la pauta -ya reconocida en varias ocasiones y lugares- de que los mayores de 16 años puedan decidir por sí mismos, con el requisito de que los padres sean escuchados y se involucren en la decisión; y con respecto a los menores de entre 12 y 16 años, el hecho de que los padres acepten la decisión del menor debe ser un requisito imprescindible.

5. Los poderes públicos habrán de favorecer la extensión de atenciones especializadas específicas a fin de que todas las personas tengan acceso y el proceso de morir se desarrolle con dignidad.

Esto implica favorecer los cuidados paliativos y domiciliarias de forma que sean una posibilidad real al alcance de toda la población, en cuanto que es un derecho que tienen los pacientes. Conviene subrayar que, aún así, continuará habiendo peticiones de eutanasia que deberán ser atendidas.