La Corte Constitucional resuelve la acción pública de inconstitucionalidad propuesta en contra del artículo 144 del Código Orgánico Integral Penal, que tipifica el homicidio simple. Al respecto, este Organismo declara la constitucionalidad condicionada del referido artículo y aclara que será constitucional siempre y cuando no sea sancionado (i) el médico que ejecute la conducta tipificada en el artículo 144 del COIP en el supuesto en el que (ii) una persona, expresando su consentimiento inequívoco, libre e informado (o a través de su representante cuando no pueda expresarlo), solicite acceder a un procedimiento de eutanasia activa (iii) por el padecimiento de sufrimiento intenso proveniente de una lesión necesariamente de carácter corporal, grave e irreversible o una enfermedad que sea grave e incurable.