Máster en Alimentación, Ética y Derecho

Cátedra UNESCO de Bioética

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La Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos de la Unesco y la discapacidad

04.09.2014
  • Observatori de Bioètica i Dret. Escrito por María Casado y Antoni Vilà, con la colaboració de Albert Royes, Itziar de Lecuona y Blanca Bórquez.

«La finalidad principal de este trabajo es poner de relieve cómo la citada Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos debe constituirse como un instrumento internacional de referencia para el abordaje —por los Estados Parte, en primer lugar, pero también por las diferentes entidades, asociaciones, instituciones sanitarias y sociosanitarias que tratan con miembros del extenso y diverso colectivo de las personas con discapacidad— de las cuestiones que tienen que ver con la discapacidad y el tratamiento de las personas que constituyen este colectivo en el marco del máximo respeto a sus derechos, capacidades y autonomía personal. Desde esta perspectiva se analizan, por consiguiente, los diferentes artículos de la Declaración en conexión con las problemáticas suscitadas por la adecuada atención a las personas con discapacidad y su entorno sanitario, social, cultural y educativo, teniendo presente que el campo de la reflexión bioética debe incorporar también a las personas y los grupos considerados, por razones diversas pero en parte comunes, más vulnerables y, por lo tanto, más susceptibles de ser privados de sus derechos en cuanto que personas o de que éstos se vean drásticamente disminuidos tanto en la normativa aplicable como, en especial, en la práctica cotidiana.»

»Debe tenerse presente, además, que la citada Declaración de la Unesco no es el único instrumento internacional aplicable a las personas con discapacidad. En efecto, la promulgación por las NNUU en diciembre de 2006, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, obliga a aproximar ambos textos con el objetivo de que puedan ser leídos y comprendidos cada uno a la luz del otro, pues no son en absoluto contradictorios, si bien intervienen a niveles diferentes: uno, de alcance más general en el caso de la Declaración, y otro, más preciso y concreto en el caso de la Convención, pero en ambos casos la finalidad, desde la perspectiva de la bioética, es la misma: establecer principios y proponer recomendaciones para revertir el déficit de ciudadanía que las personas con discapacidad padecen, tanto en el ejercicio de sus derechos como en la educación y la formación en valores del conjunto de los ciudadanos para que las personas con discapacidad puedan considerarse —a sí mismas y en relación con “los otros”— miembros de su comunidad en condiciones de máxima equidad. Se ofrece, por lo tanto, una visión integradora e inclusiva en el tratamiento de la discapacidad.

»Se ha optado, además, por seguir una metodología que ponga de relieve la complementariedad a que se ha hecho referencia, reforzando los ejes centrales de la Convención en los principios de la Declaración. Para ello, se ha puesto directa y explícitamente en relación cada artículo de la Declaración con diferentes apartados de la Convención, a fin de que el lector pueda comprender fácilmente cómo se entrelazan y complementan ambos instrumentos internacionales. Así, tras cada artículo de la Declaración se formulan diversas consideraciones y propuestas que explicitan dicha complementariedad. El texto hace especial mención a algunos de los temas pendientes en el tratamiento de las cuestiones que afectan a las personas con discapacidad: en primer lugar, al propio concepto de discapacidad, pues ésta es, en definitiva, “el resultado de una relación compleja entre la condición de salud de una persona y sus factores personales con los factores externos que representan las circunstancias en las que vive esta persona y que pueden dificultar o impedir la plena y efectiva participación en la sociedad” (OMS, 2001); a la cuestión terminológica, especialmente significativa dada la diversidad de situaciones y de visiones en el colectivo de las personas con discapacidad; a la consideración de que son las personas, y no las asociaciones, los titulares de derechos; a la necesidad de los llamados “ajustes razonables” a fin de asegurar la no discriminación de las personas con discapacidad; y al papel de los Comités de Ética, a todos los niveles, en el tratamiento de este colectivo superando de este modo los tradicionales enfoques meramente médico-científicos para poner en primer plano de la reflexión y la actuación bioética el modelo social defendido en ambos instrumentos internacionales.»