Requisitos | Documentación | Legalización | Traducción | Copias compulsadas | Tasas
a. Título de Máster expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior de la comisión académica del programa que considere que ofrece formación orientada a la investigación en el ámbito de la Bioética.
b. Título expedido de acuerdo con un sistema educativo ajeno al EEES, sin que sea necesario homologarlo, que acredite un nivel de formación equivalente al anterior.
Para acceder a un programa de doctorado de la UB es necesario tener un título oficial de grado, o equivalente, y uno de máster universitario o haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS.
La solicitud de acceso para este Doctorado se debe presentar a la Secretaria de la Facultad de Derecho. La solicitud debe estar rellenada y acompañada de los documentos académicos correspondientes y también debe contar con la admisión provisional al programa de doctorado.
Para conocer detalles del calendario de acceso y matrícula consultar aquí.
Se deberá presentar el impreso de solicitud debidamente cumplimentado y los documentos requeridos en el apartado anterior junto con los documentos específicos mencionados a continuación según la vía de entrada al doctorado. Estos documentos deberán ir acompañados del documento de compromiso debidamente cumplimentado.
Toda la documentación original debe ir acompañada de fotocopia de tal manera que la Secretaria de Estudiantes y Docencia pueda hacer las copias compulsadas.
En el caso de estudios superados en la UB, sólo es necesario presentar el expediente académico que acredite los datos correspondientes.
Alumnos con titulación nacional (española) de grado o equivalente y estudios españoles de máster universitario oficial
Alumnos con titulación nacional (española) de Graduado/a en Farmacia, Medicina, Veterinaria, Odontología o Arquitectura
Alumnos con titulación nacional (española) y suficiencia investigadora
Alumnos con título español de Doctor/a
Alumnos con estudios oficiales especialistas en ciencias de la salud
Se deberá presentar el impreso de solicitud debidamente cumplimentado y los documentos requeridos:
Para certificar la validez de los estudios realizados en el extranjero, es necesario realizar unos trámites específicos que permitan verificar la existencia tanto de la institución que los emite como de los estudios que se han cursado y los títulos obtenidos.
La legalización de documentos extranjeros se rige en virtud de los convenios internacionales que se apliquen entre el país que expide el documento académico y el país en el cual debe acreditarse la autenticidad del mismo. Es por ello que los trámites varían según el país de procedencia (i/o de destino) de los estudios o títulos. La información correspondiente al proceso de legalización ha de ser facilitada por la universidad donde habéis cursado los estudios, la autoridad competente o los servicios consulares del país de origen de los documentos.
IMPORTANTE: La legalización o apostilla debe constar sobre el documento original.
La legalización de documentos académicos es imprescindible para la tramitación de diferentes solicitudes, como son:
Según el Estado de procedencia de los documentos, los trámites necesarios para la legalización (y, por tanto, para que estos documentos tengan validez en el Estado Español) serán unos u otros, en función de si existe algún Convenio Internacional aplicable.
Las diferentes situaciones y procedimientos de legalización que podemos encontrar son las siguientes:
A. Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o acuerdo bilateral con la Unión Europea
Condiciones
No se exige ningún tipo de legalización para los documentos. No obstante, los certificados expedidos por universidades pertenecientes a estos países deberán incluir el visto bueno del rector o cargo equivalente de esa Universidad.
Países
Estados miembros de la Unión Europea
Países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo
Acuerdo bilateral con la Unión Europea
Estados miembros de la Unión Europea:
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Países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:
Acuerdo bilateral con la Unión Europea:
B. Países que han subscrito el Convenio de la Haya
Condiciones
Las autoridades competentes del país han de realizar el reconocimiento de las firmas de los responsables académicos y deben extender la oportuna Apostilla.
El reconocimiento y la apostilla deben de figurar sobre el documento original.
Países que han subscrito el Convenio de La Haya, son los siguientes:
Lista de países (página del propio Convenio)
Autoridades que intervienen
La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, por la autoridad competente o por los servicios consulares del país de origen de los documentos. Como referencia, se puede consultar: Autoridad competente de los países signatarios (página del propio Convenio).
Características de la legalización
En el documento se estampará un sello de forma cuadrada de un mínimo de 9x9cm, que contendrá los siguientes datos:
APOSTILLE
(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)
1.- País .............................................
El presente documento público
2.- Ha sido firmado por .........................
3.- quien actúa en calidad de ................
4.- y está revestido del sello/timbre ................
Certificado
5.- en ................................................
6.- el día ............................................
7.- por ....................................................
8.- bajo el número ........................................
9.- Sello/timbre: ..........
10.- Firma .....................
y que la Autoridad competente deberá completar.
C. Países que han subscrito el Convenio Andrés Bello
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Condiciones
Los documentos deben ser legalizados por vía diplomática.
La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, por la autoridad competente o por los servicios consulares del país de origen de los documentos.
La legalización debe figurar sobre el documento original.
Autoridades que intervienen
Condiciones
Los documentos deben ser legalizados por vía diplomática.
La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, por la autoridad competente o por los servicios consulares del país de origen de los documentos.
La legalización debe figurar sobre el documento original.
Autoridades que intervienen
Características de la legalización
A. Traducción oficial realizada por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España:
Para que la traducción oficial sea válida el traductor/intérprete que elijas ha de formar parte de la "Lista actualizada de traductores-intérpretes jurados" que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC). El contenido de la traducción oficial debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización. La traducción debe incluir el sello del intérprete/traductor.
B. Traducción oficial realizada por representación diplomática:
Las representaciones diplomáticas de los países de origen o destino de los documentos pueden traducir o validar traducciones.
En cualquiera de los dos casos, la representación diplomática que realice o valide la traducción ha de certificar la exactitud de la traducción y el contenido de la misma debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.
Las representaciones diplomáticas normalmente incorporan en el documento un certificado similar al siguiente:
C. Por traductor oficial en el extranjero:
Para que sea válida esta traducción la firma del traductor oficial ha de estar debidamente legalizada.
Los documentos expedidos en el extranjero que se aporten en los procedimientos de la UB deberán ser documentos oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país del que se trate, y estar debidamente legalizados y traducidos, en los casos que corresponda.
Se entiende por copia compulsada de un documento la copia confrontada con el original, en la que se hace contar la coincidencia formal con el mismo, mediante la correspondiente diligencia.
Las copias compulsadas se podrán realizar en:
IMPORTANTE: En el caso de documentos que deban ser legalizados, la legalización o apostilla ha de constar sobre el documento original y, por tanto, sólo será válida la presentación de la copia compulsada que se haya realizado sobre el documento completo.
El precio de las titulaciones de doctorado difiere según los estudios estén adaptados o no al espacio europeo de educación superior (EEES):
Matrícula de los créditos del período de formación específico:
La UB solo tiene aprobados dos doctorados en estas condiciones:
El precio asignado a los créditos de este período corresponde al precio de los créditos de los másteres que no habilitan para ejercer una profesión, una vez efectuada la bonificación prevista en el decreto de precios (1)
46,50 €
(1) En aplicación de lo previsto en el Decreto de precios, el Consejo Social de la UB, en la reunión del pasado 20 de junio, estableció el precio del crédito matriculado por primera vez en los másteres universitarios que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en 46,50 € (decreto de precios establece un precio de 65,87 € y una posibilidad de bonificación máxima del 30%, que en la UB se ha concretado en el 29,4%).
El Consejo Social, en la misma reunión del pasado 20 de junio, acordó que el precio que se debe aplicar a los estudiantes extranjeros no residentes en Espanya, que no sean nacionales de Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza o Andorra es de 82,00 €.
Véase las deducciones e incrementos del precio del crédito.