Máster en Alimentación, Ética y Derecho

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Un código conflictivo - EL PERIÓDICO DE ARAGÓN

22.04.2008

n código conflictivo

El Periódico de Aragón, Barcelona, 22 de abril de 2008

Tres supuestos

En el año 1985 quedó despenalizado el artículo 417 del Código Penal, que hasta entonces había castigado la práctica del aborto. Aludió a tres supuestos: cuando el embarazo fuera consecuencia de una violación, en caso de malformación del feto o si la gestación ponía en peligro la salud física o psíquica de la mujer. La reforma penal de una década después, en 1995, no alteró el citado artículo, que quedó desfasado y ha sido objeto de conflictos.

Motivos sociales

La mayoría de los abortos bajo el epígrafe de afección a la salud psíquica son consecuencia de situaciones socioeconómicas no previstas por la actual ley. La propuesta del Observatorio de Bioética y Derecho dedica a ello un apartado. De aprobarse, se eliminaría la actual tendencia a atribuir a razones psíquicas motivaciones sociales. El OBD destaca la necesidad de que los cambios en la práctica del aborto se acompañen de una rigurosa educación sexual.