Máster en Alimentación, Ética y Derecho

Cátedra UNESCO de Bioética

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Requisitos generales y documentación necesaria para la admisión al programa de Doctorado en Bioética y Derecho

Requisitos  |  Documentación  |  Legalización  |  Traducción  |  Copias compulsadas  |  Tasas

Requisitos y criterios específicos de admisión

  • 1. Para ser admitido en el programa, el estudiante tendrá que estar en posesión de los siguientes títulos:

a. Título de Máster expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior de la comisión académica del programa que considere que ofrece formación orientada a la investigación en el ámbito de la Bioética.

b. Título expedido de acuerdo con un sistema educativo ajeno al EEES, sin que sea necesario homologarlo, que acredite un nivel de formación equivalente al anterior.

  • 2. Expediente académico de Grado y de Máster
  • 3. Currículum Vitae y carta de intenciones
  • 4. Conocimientos suficientes de lengua inglesa (nivel B1 o equivalente)

Para acceder a un programa de doctorado de la UB es necesario tener un título oficial de grado, o equivalente, y uno de máster universitario o haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS.

La solicitud de acceso para este Doctorado se debe presentar a la Secretaria de la Facultad de Derecho. La solicitud debe estar rellenada y acompañada de los documentos académicos correspondientes y también debe contar con la admisión provisional al programa de doctorado.

Para conocer detalles del calendario de acceso y matrícula consultar aquí.


Documentación requerida para los solicitantes con estudios previos cursados en universidades españolas

Se deberá presentar el impreso de solicitud debidamente cumplimentado y los documentos requeridos en el apartado anterior junto con los documentos específicos mencionados a continuación según la vía de entrada al doctorado. Estos documentos deberán ir acompañados del documento de compromiso debidamente cumplimentado.

Toda la documentación original debe ir acompañada de fotocopia de tal manera que la Secretaria de Estudiantes y Docencia pueda hacer las copias compulsadas.

En el caso de estudios superados en la UB, sólo es necesario presentar el expediente académico que acredite los datos correspondientes.

Documentos específicos a entregar según via de acceso

Alumnos con titulación nacional (española) de grado o equivalente y estudios españoles de máster universitario oficial

  • DNI, pasaporte o documento comunitario UE.
  • Título de Graduado/a, Licenciado/a, Diplomado/a, Ingeniero/a, Ingeniero/a Técnico/a, Arquitecto/a, Arquitecto/a Técnico/a o Maestro/a.
  • Título de Máster Universitario Oficial (sólo en el caso de tener título de Máster) y certificado académico de estudios de máster superados.
  • En el caso de tener que acreditar la superación de más créditos de máster universitario oficial, certificación o certificaciones académicas correspondientes.

Alumnos con titulación nacional (española) de Graduado/a en Farmacia, Medicina, Veterinaria, Odontología o Arquitectura

  • DNI, pasaporte o documento comunitario UE.
  • Título de Graduado/a.

Alumnos con titulación nacional (española) y suficiencia investigadora

  • DNI, pasaporte o documento comunitario UE.
  • Certificación académica del programa de doctorado superado que incluya la fecha de obtención de la suficiencia investigadora.
  • En el caso que la suficiencia investigadora se haya obtenido en un programa de la UB, certificado emitido por la Secretaria de Estudiantes y Docencia responsable del expediente, haciendo constar que se está al corriente del pago de las matrículas de tutoría de tesis.

Alumnos con título español de Doctor/a

  • DNI, pasaporte o documento comunitario UE.
  • Título de Doctor/a.

Alumnos con estudios oficiales especialistas en ciencias de la salud

  • DNI, pasaporte o documento comunitario UE.
  • Título de Licenciado/a o Diplomado/a previo.
  • Título de Especialista en Ciencias de la Salud.
  • Documentación acreditativa de la avaluación positiva de mínimo dos años de formación.

Documentación requerida para los solicitantes con estudios previos cursados en universidades extranjeras

Se deberá presentar el impreso de solicitud debidamente cumplimentado y los documentos requeridos:

Alumnos con parte o totalidad de estudios previos extranjeros

  • DNI, pasaporte o documento identificativo de la UE.
  • Título de Graduado.
  • La certificación académica de los estudios superados para la obtención del título de Graduado/a, en la que se especifique su duración en cursos académicos y la relación de las materias cursadas que incluya, en cada una, la carga horaria y la calificación obtenida (con indicación del sistema de calificación).
  • Título de Máster Universitario.
  • La certificación académica de los estudios superados para la obtención del título de Máster, en la que se especifique su duración en cursos académicos y la relación de las materias cursadas que incluya, en cada una, la carga horaria y la calificación obtenida (con indicación del sistema de calificación).
  • Justificante del pago de la tasa correspondiente fijada en el Decreto de Precios de la Generalitat de Catalunya para cada curso académico (el interesado/a debe realizar el pago de la tasa en la secretaría de estudiantes y docencia en el centro en el que se presente la solicitud).
  • Copia del/los requerimiento/s de documentación emitido/s por la SED instructora y copia de la/s solicitudes de presentación de documentación.
  • Los documentos expedidos en el extranjero que se aporten en los procedimientos de la UB han de ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate, y estar debidamente legalizados y traducidos, en los casos que corresponda.

Proceso de legalización de documentos académicos expedidos en el extranjero

Concepto

Para certificar la validez de los estudios realizados en el extranjero, es necesario realizar unos trámites específicos que permitan verificar la existencia tanto de la institución que los emite como de los estudios que se han cursado y los títulos obtenidos.

La legalización de documentos extranjeros se rige en virtud de los convenios internacionales que se apliquen entre el país que expide el documento académico y el país en el cual debe acreditarse la autenticidad del mismo. Es por ello que los trámites varían según el país de procedencia (i/o de destino) de los estudios o títulos. La información correspondiente al proceso de legalización ha de ser facilitada por la universidad donde habéis cursado los estudios, la autoridad competente o los servicios consulares del país de origen de los documentos.

IMPORTANTE: La legalización o apostilla debe constar sobre el documento original.

Procedimientos afectados

La legalización de documentos académicos es imprescindible para la tramitación de diferentes solicitudes, como son:

  • Estudio de equivalencia de título para el acceso a estudios oficiales de máster universitario y doctorado.
  • Estudio de equivalencia de título para el acceso a másteres y programas propios del grupo UB.
  • Convalidación parcial de estudios extranjeros.
  • Homologación del título de doctor.

Documentos que deben ser legalizados

  • Títulos Académicos
  • Certificados académicos
  • Certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia del país que emite el documento, o del organismo competente, que acredite que el título obtenido por el/la estudiante permite acceder a estudios de Máster Universitario /Doctorado
  • Suplemento Europeo al Título (SET)
  • Otros documentos necesarios para resolver la solicitud que sean requeridos por los órganos de la UB competentes para resolver el procedimiento que corresponda

Tipologías de Convenios Internacionales

Según el Estado de procedencia de los documentos, los trámites necesarios para la legalización (y, por tanto, para que estos documentos tengan validez en el Estado Español) serán unos u otros, en función de si existe algún Convenio Internacional aplicable.

Las diferentes situaciones y procedimientos de legalización que podemos encontrar son las siguientes:

 

A. Estados miembros de la Unión Europea y signatarios del acuerdo sobre Espacio Económico Europeo o acuerdo bilateral con la Unión Europea

Condiciones

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos. No obstante, los certificados expedidos por universidades pertenecientes a estos países deberán incluir el visto bueno del rector o cargo equivalente de esa Universidad.

Países

Estados miembros de la Unión Europea

Países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo

Acuerdo bilateral con la Unión Europea

 

Estados miembros de la Unión Europea:

  • Alemania
  • Austria
  • Bélgica
  • Bulgaria
  • Croacia
  • Dinamarca
  • Eslovaquia
  • Eslovenia
  • España
  • Estonia
  • Finlandia
  • Francia
  • Grecia
  • Holanda
  • Hungría
  • Italia
  • Irlanda
  • Letonia
  • Lituania
  • Luxemburgo
  • Malta
  • Polonia
  • Portugal
  • Gran Bretaña
  • República Checa
  • Rumanía
  • Suecia
  • Chipre

Países signatarios del Acuerdo sobre Espacio Económico Europeo:

  • Islandia
  • Liechtenstein
  • Noruega

Acuerdo bilateral con la Unión Europea:

  • Suiza

 

B. Países que han subscrito el Convenio de la Haya

Condiciones    

Las autoridades competentes del país han de realizar el reconocimiento de las firmas de los responsables académicos y deben extender la oportuna Apostilla.

El reconocimiento y la apostilla deben de figurar sobre el documento original.

Países que han subscrito el Convenio de La Haya, son los siguientes:

Lista de países (página del propio Convenio)

Autoridades que intervienen        

La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, por la autoridad competente o por los servicios consulares del país de origen de los documentos. Como referencia, se puede consultar: Autoridad competente de los países signatarios (página del propio Convenio).

Características de la legalización 

En el documento se estampará un sello de forma cuadrada de un mínimo de 9x9cm, que contendrá los siguientes datos:

APOSTILLE

(Convention de La Haye du 5 octobre 1961)

1.- País .............................................

El presente documento público

2.- Ha sido firmado por .........................

3.- quien actúa en calidad de ................

4.- y está revestido del sello/timbre ................

Certificado

5.- en ................................................

6.- el día ............................................

7.- por ....................................................

8.- bajo el número ........................................

9.- Sello/timbre: ..........

10.- Firma .....................

y que la Autoridad competente deberá completar.

 

C. Países que han subscrito el Convenio Andrés Bello

  • Bolivia
  • Colombia
  • Cuba
  • Chile
  • Ecuador
  • España
  • Panamá
  • Paraguay
  • Perú
  • Venezuela

Condiciones

Los documentos deben ser legalizados por vía diplomática.

La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, por la autoridad competente o por los servicios consulares del país de origen de los documentos.

La legalización debe figurar sobre el documento original.

Autoridades que intervienen

  • 1. Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados académicos.
  • 2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se han expedidos los citados documentos.
  • 3. Representación diplomática o consular de España en ese país.

 

D. El resto de países

Condiciones

Los documentos deben ser legalizados por vía diplomática.

La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, por la autoridad competente o por los servicios consulares del país de origen de los documentos.

La legalización debe figurar sobre el documento original.

Autoridades que intervienen

  • 1. Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados académicos.
  • 2. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se han expedidos los citados documentos.
  • 3. Representación diplomática o consular de España en ese país.

Características de la legalización

  • El procedimiento es el mismo que el establecido para los países signatarios del Convenio Andrés Bello descrito anteriormente.

Traducción oficial de documentos académicos

Concepto

  • Los documentos que no hayan sido expedidos en castellano, en catalán o en inglés* han de presentarse acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano o al catalán. En el caso de documentos que han de ser legalizados la traducción oficial debe realizarse una vez se ha concluido el trámite de legalización del mismo y, por tanto, la traducción oficial debe incluir el procedimiento de legalización de firmas.
  • IMPORTANTE: la presentación de la traducción oficial no exime de presentar el documento original.
  • *Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Barcelona de fecha 5 de octubre de 2010.

Procedimientos afectados

  • La presentación de la traducción oficial es imprescindible para la tramitación de diferentes solicitudes, como son:
  • Estudio de equivalencia de título para el acceso a estudios oficiales de máster universitario y doctorado.
  • Estudio de equivalencia de título para el acceso a másteres y programas propios del grupo UB.
  • Convalidación parcial de estudios extranjeros.
  • Homologación del título de doctor.

Documentos que deben ser traducidos

  • Títulos Académicos.
  • Certificados Académicos.
  • Certificado expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia del país que emite el documento, o del organismo competente, que acredite que el título obtenido por el/la estudiante permite acceder a estudios de Máster Universitario / Doctorado.
  • Suplemento Europeo al Título (SET).
  • Otros documentos necesarios para resolver la solicitud que sean requeridos por los órganos de la UB competentes para resolver el procedimiento que corresponda.

Tipologías de traducciones válidas

A. Traducción oficial realizada por traductor/intérprete jurado legalmente inscrito en España:

Para que la traducción oficial sea válida el traductor/intérprete que elijas ha de formar parte de la "Lista actualizada de traductores-intérpretes jurados" que publica el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación (MAEC). El contenido de la traducción oficial debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización. La traducción debe incluir el sello del intérprete/traductor.

B. Traducción oficial realizada por representación diplomática:

Las representaciones diplomáticas de los países de origen o destino de los documentos pueden traducir o validar traducciones.

En cualquiera de los dos casos, la representación diplomática que realice o valide la traducción ha de certificar la exactitud de la traducción y el contenido de la misma debe coincidir con la totalidad del documento original, incluido el procedimiento de legalización.

Las representaciones diplomáticas normalmente incorporan en el documento un certificado similar al siguiente:

C. Por traductor oficial en el extranjero:

Para que sea válida esta traducción la firma del traductor oficial ha de estar debidamente legalizada.

Los documentos expedidos en el extranjero que se aporten en los procedimientos de la UB deberán ser documentos oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país del que se trate, y estar debidamente legalizados y traducidos, en los casos que corresponda.


Copias compulsadas

Concepto

Se entiende por copia compulsada de un documento la copia confrontada con el original, en la que se hace contar la coincidencia formal con el mismo, mediante la correspondiente diligencia.

Tipologías de traducciones válidas

Las copias compulsadas se podrán realizar en:

  • Cualquiera de las sedes de la Oficina de Registro de la UB. Se recomienda que se hagan en la oficina de registro del centro donde se debe presentar la solicitud y documentación.
  • La Escuela de Doctorado de la Universidad de Barcelona, solamente en el caso de documentación que se ha de aportar a la solicitud de homologación de título de doctor.
  • Un notario colegiado en el Estado Español.
  • Las representaciones diplomáticas o consulares del Estado Español en el país de procedencia del documento.

IMPORTANTE: En el caso de documentos que deban ser legalizados, la legalización o apostilla ha de constar sobre el documento original y, por tanto, sólo será válida la presentación de la copia compulsada que se haya realizado sobre el documento completo.


Tasas titulaciones de doctorado

El precio de las titulaciones de doctorado difiere según los estudios estén adaptados o no al espacio europeo de educación superior (EEES):

Programas de doctorado regulados por el RD 778/98

  • Precio de la matrícula de tutoría de tesis: 122,13 €
  • Precio de la lectura y defensa de la tesis doctoral: 156,87 €

Programas de doctorado del EEES

  • Precio de la matrícula de dirección, tutela y evaluación continua de la tesis: 401,12 €
  • Precio de la lectura y defensa de la tesis doctoral: 156,87 €

Matrícula de los créditos del período de formación específico:

La UB solo tiene aprobados dos doctorados en estas condiciones:

  • Electroquímica, Ciencia y Tecnología.
  • Información y Documentación en la Era Digital.

El precio asignado a los créditos de este período corresponde al precio de los créditos de los másteres que no habilitan para ejercer una profesión, una vez efectuada la bonificación prevista en el decreto de precios (1)

46,50 €

(1) En aplicación de lo previsto en el Decreto de precios, el Consejo Social de la UB, en la reunión del pasado 20 de junio, estableció el precio del crédito matriculado por primera vez en los másteres universitarios que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en 46,50 € (decreto de precios establece un precio de 65,87 € y una posibilidad de bonificación máxima del 30%, que en la UB se ha concretado en el 29,4%).

El Consejo Social, en la misma reunión del pasado 20 de junio, acordó que el precio que se debe aplicar a los estudiantes extranjeros no residentes en Espanya, que no sean nacionales de Estados miembros de la UE, Islandia, Noruega, Liechtenstein, Suiza o Andorra es de 82,00 €.

Véase las deducciones e incrementos del precio del crédito.

Homologación de estudios o títulos extranjeros

  • Prueba de aptitud para la homologación de títulos extranjeros: 152,66 €
  • Estudio de homologación de títulos extranjeros de educación superior a títulos de doctorado: 218,15 €
  • Expedición de la credencial acreditativa de concesión de homologación de títulos de doctorado: 218,15 €