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Las pruebas genéticas de filiación, tema del nuevo documento del OBD - COMUNICACIONS UB

18.12.2006

Parc Científic de Barcelona - 18/12/2006

Las pruebas biológicas que se basan en el estudio del ADN se han generalizado en los últimos años y, gracias a los avances metodológicos, los estudios de identificación genética son frecuentes en la práctica privada extrajudicial y en los ámbitos de la administración de justicia y la sanidad. Pero, ¿cómo incide la realización de estas pruebas sobre los derechos fundamentales de las personas implicadas? ¿Cómo se regula la obtención de estos datos con tantas implicaciones éticas y legales? ¿Qué efecto tiene sobre las obligaciones que se derivan de la paternidad?

En este contexto, el Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret (OBD), entidad de la Universitat de Barcelona (UB) con sede en el Parc Científic de Barcelona, ha elaborado el «Documento sobre pruebas genéticas de filiación», presentado hoy en rueda de prensa en el Parc Científic de Barcelona, en el que se analizan, desde una perspectiva pluridisciplinar, los principales problemas que surgen a partir de esta práctica, y se proporcionan pautas a la Administración y al legislador de cara a establecer regulaciones y protocolos. El texto ha sido coordinado por María Casado, directora del OBD y profesora titular de Filosofía del Derecho de la UB; Roser Gonzàlez-Duarte, catedrática de Genética también de la UB, y Ángel Carracedo, catedrático de Medicina Legal y Forense de la Universidad de Santiago de Compostela.

El debate que plantea el OBD se origina en que la información que se obtiene a partir de las pruebas genéticas pertenece a la intimidad personal y familiar y, por lo tanto, puede afectar a los derechos fundamentales de las personas. Estas pruebas, además, revelan datos sobre la salud y otras informaciones “sensibles” que pueden ser ajenas al motivo por el cual se realiza la prueba y, por lo tanto, pueden suscitar problemas colaterales. Un ejemplo actual de violación de los derechos son los programas televisivos en los que se realizan pruebas de paternidad a menores y se comunican los resultados en directo. De igual manera, la venta libre de kits identificadores de paternidad, tanto por parte de laboratorios, como comercios o por Internet, también presenta situaciones de abuso porque permiten realizar estas pruebas sin consentimiento o identificación de las personas implicadas, y sin garantías de fiabilidad.

En España, además, no se exigen estándares de calidad para la realización de los análisis genéticos identificadores en los laboratorios que realizan pruebas de ADN, cuya acreditación no es obligatoria; ni una legislación que aborde de manera detallada la regulación de los análisis extrajudiciales de parentesco, lo que supone que los científicos de laboratorio que realizan estas tareas se tengan que enfrentar a casuísticas que exceden de sus competencias.

Ante esta situación, el Documento del OBD propone, por una parte, que los laboratorios tengan que acreditarse para realizar estas pruebas y, de esta manera, se garantice que se cumplirán las medidas establecidas. Asimismo, respecto a la calidad de la realización de la muestra, la acreditación tendrá que obligar a cumplir una normativa específica para el uso de las pruebas de ADN, así como de los estándares técnicos y de procedimientos propuestos por la comunidad científica. Por otra parte, se propone que las muestras se almacenen durante un tiempo limitado según criterio científico y, después, sean destruidas. En todos estos temas, según el OBD, los laboratorios son los responsables de cumplir los estándares técnicos, éticos y jurídicos y la ley deberá prever las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento.

Para la obtención de las muestras, éstas tendrían que identificarse e ir acompañadas del consentimiento informado firmado, en el caso de adultos, por la persona implicada y, en el caso de menores, por las dos personas que tengan la patria potestad cuando ésta sea compartida. El Documento señala que “la realización de pruebas privadas -extrajudiciales- no tiene, ni debe tener, efecto alguno sobre las relaciones de filiación preexistentes, ni sobre la atribución de la patria potestad o cualquier otra de las obligaciones derivadas de la paternidad”. Y agrega “quien desea reclamar o impugnar una paternidad tendrá que acudir al juez, pues, sólo por sentencia firme podrá modificarse legalmente la filiación y deberes que de ella emanen”.

El Documento concluye además que se debe prohibir la venta de kits identificadores de paternidad puesto que no aseguran su fiabilidad, no incluyen el consentimiento informado de las personas implicadas, ni aseguran la identificación de los solicitantes.

La presentación pública del Documento tendrá lugar esta tarde a las 19 horas en el Auditorio Antoni Caparrós del Parc Científic de Barcelona (c/ Baldiri Reixac, 4-6). El acto estará presidido por el rector de la Universidad de Barcelona Màrius Rubiralta y el director del Parc Científic de Barcelona Fernando Albericio, e incluirá las intervenciones de los coordinadores del Documento.