Máster en Alimentación, Ética y Derecho

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El OBD publica un documento sobre la Salud Sexual y Reproductiva en la Adolescencia

12.06.2002

El incremento de interrupciones voluntarias de embarazo, especialmente en mujeres menores de 20 años, junto con el aumento de contagios de SIDA, gran parte de los cuales se dan durante la adolescencia, ha llevado al Grupo de Opinión del Observatori de Bioètica i Dret (OBD) de la UB, ubicado en el Parc Científic de Barcelona, a la elaboración de un “Documento sobre la Salud Sexual  Reproductiva en la Adolescencia”. El documento analiza las causas que originan las nuevas tendencias en comportamientos vinculados con la salud sexual y reproductiva y propone las actuaciones necesarias que protejan el interés del menor, en un momento en que se constata que en Cataluña, desde 1999, resulta preocupante el incremento de abortos en mujeres menores de 15 años.

Frente a este problema de salud pública, los autores del Documento reclaman que la discusión pública sobre esta temática no es suficiente, ni es la pertinente, y señalan que tanto la ética como el derecho tienen que proponer pautas de conducta que puedan ser asumidas por la mayoría de ciudadanos y respetuosas con las minorías, que se materialicen con respeto a los Derechos Humanos de los cuales, indudablemente, también son titulares los menores.

En este contexto, el Documento proclama que “hace falta discutir y poner en evidencia la falta de argumentos e ideologías que permanecen en posturas minoritarias” de ciertas partes de la sociedad, como la que se desveló después de un programa de salud pública que tenía como objetivo la instalación de máquinas de preservativos en institutos y escuelas. Asimismo, los autores del Documento se lamentan de que 25 años después de que “se introdujera tímidamente” la educación sexual durante la transición democrática, se sigan utilizando los mismos argumentos y que las decisiones adoptadas democráticamente todavía no se hayan puesto en práctica con normalidad.

El Grupo de Opinión expone la importancia de la educación sexual en un periodo de inseguridad como es la adolescencia, y señala que hay que potenciar una educación que tenga en cuenta que informar no induce a la práctica sexual y que, tal y como está reconocido por la propia Organización Mundial de la Salud, la educación sexual no fomenta la precocidad de las relaciones ni la promiscuidad, sino que potencia la reflexión y el análisis por anticipado. Para esta educación, se necesita que se involucren padres, madres, profesionales socio-sanitarios y la Administración, y que se consideren los dos niveles de salud, física y mental, en una sociedad donde el joven se ve enfrentado a una doble moral: por un lado la sexualidad se ve potenciada por un fuerte culto a la imagen y, por el otro, no se consideran las necesidades educativas y asistenciales necesarias.

En este contexto, los autores proclaman que en la educación sexual se integre la educación escolar y las aportaciones del sector socio-sanitario. En referencia al comportamiento de este sector socio-sanitario, el Documento proclama que los profesionales tienen la obligación de atender a los menores, informarlos y mantener la confidencialidad de la información que faciliten. Sólo se romperá la confidencialidad informando a los padres si el menor solicita ayuda para hacerlo o en caso de la existencia de peligro grave para la salud derivado de la manera en que desarrolla sus prácticas sexuales. Esta última opción sólo se considerará cuando se pueda acreditar la relación causa-efecto y, si se da el caso, los padres serán advertidos sobre el riesgo del menor, lo que no significa que se les traslade el consentimiento, que siempre tiene que ser del menor.

Finalmente, se propone que los profesionales del sector sanitario prescriban las medidas preventivas y anticonceptivas adecuadas para evitar riesgos, siempre justificada por el interés del menor. De entre estas medidas preventivas se incluye la anticoncepción postcoital de emergencia, denominada píldora del día después, que es necesario que sea una medida anticonceptiva y, como tal, sea de obligada prescripción cuando el menor lo considere. Esta píldora es un fármaco comprendido en la lista de especialidades farmacéuticas y tanto la OMS como el Departament de Sanitat de la Generalitat de Catalunya han insistido en la obligación de proporcionarla en los casos en que sea indicados. Los autores del Documento, en este sentido, reclaman que se establezca un dispositivo asistencial que cubra la dispensación de este fármaco de manera eficaz, facilitando el acceso en institutos, centros de salud y servicios de urgencias, siempre para menores que, en caso de que posean capacidad para comprender sus decisiones, lo consientan.

El objetivo final del Documento, más que aconsejar la adopción de nuevas medidas normativas, es proclamar la actuación decidida de la Administración en sanidad y educación, haciendo efectivas las posibilidades ya previstas, o incluso proponiendo la modificación de algunos aspectos que ayuden a contabilizar los derechos de los menores, los de los padres y la responsabilidad de los poderes públicos en la educación y la sanidad.

El Documento es fruto de un debate pluridisciplinar que ha contado con la aportación de más de 30 especialistas en antropología, derecho, enfermería, filosofía, medicina, pedagogía, psicología y sociología, bajo la coordinación de la directora del OBD María Casado. Esta tarde a las 19.30 h tendrá lugar al Auditorio del Parc Científic de Barcelona un acto de presentación presidido por el rector de la Universitat de Barcelona Joan Tugores que contará también con la presencia de María Casado.

Conclusiones

1. En la prescripción de anticonceptivos hay que admitir la validez del consentimiento de los adolescentes que tienen capacidad para comprender lo que deciden.

2. Hay que adoptar las medidas pertinentes para que el acceso a los diferentes medios anticonceptivos sea real.

3. La anticoncepción postcoital de emergencia (llamada la píldora del día siguiente) es una medida anticonceptiva y, como tal, está incluida entre lo que establece el apartado anterior.

4. La objeción de conciencia del personal sanitario tiene como límite la posibilidad de prestación del servicio.

5. En los supuestos legales de interrupción voluntaria del embarazo, hay que admitir la validez del consentimiento de los menores que tienen capacidad para comprender lo que deciden.

6. Se tendría que suprimir la mención a “los supuestos legales de interrupción voluntaria del embarazo” del artículo 7 de la Ley 21/2000 sobre los derechos de información concerniente a la salud y a la autonomía del paciente, y la documentación clínica, del Parlament de Catalunya con la finalidad de asegurar que se cuente siempre con el consentimiento de los menores.

7. Se requiere cuidar especialmente la actuación en el ámbito educativo que comprenda los diversos momentos de antes, durante y después del riesgo.

8. Existe la necesidad de proporcionar asesoramiento a los padres y a las madres en estas materias.

9. Es necesario llevar a cabo un debate social informado sobre las contradicciones con que abordan la construcción de la autonomía y la subjetividad los hombres y las mujeres y subrayar el interés de estas cuestiones.