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El OBD publica un documento sobre la evaluación de proyectos de investigación en salud con tecnologías emergentes y datos personales

03.11.2020

Los intereses de la ciencia, la tecnología y la sociedad no deben prevalecer sobre los del individuo. Asegurar este principio es una de las tareas de los comités de ética de la investigación (CEI), unos órganos colegiados interdisciplinarios establecidos por la ley que analizan la validez científica de las investigaciones y su valor social, y que ponderan los derechos e intereses en juego. En los últimos años se ha visto como la labor de los CEI se ampliaba: ya no solo evalúan ensayos clínicos con medicamentos y productos sanitarios, sino que también analizan proyectos en los que se aplican tecnologías emergentes como la inteligencia artificial, los datos masivos, la biometría o la realidad virtual, entre otras.

En este contexto, el Grupo de Opinión del Observatorio de Bioética y Derecho - Cátedra UNESCO de Bioética de la Universidad de Barcelona (OBD) ha publicado el documento Pautas para evaluar proyectos de investigación e innovación en salud que utilicen tecnologías emergentes y datos personales, donde se tratan los retos, las cuestiones no resueltas y los problemas que suscitan los proyectos de investigación e innovación en salud.

En una primera parte, el documento analiza la situación actual y se centra principalmente en el uso de los datos personales. La situación de pandemia ha planteado varios retos éticos, por ejemplo en relación con el desarrollo de aplicaciones que piden datos personales e incorporan la geolocalización. También plantean este tipo de retos los proyectos que desarrollan sistemas de predicción de la COVID-19 basados en la programación de algoritmos que se nutren de diferentes conjuntos de datos personales almacenados en historias clínicas y en otras bases de datos

El documento recuerda que este modelo altruista y solidario, que conlleva cierta cesión de información personal, «debe revertir en tratamientos e intervenciones para el titular de los datos o para los pacientes y las generaciones futuras». También puede implicar el aumento de conocimiento sin un beneficio directo, señalan los investigadores. Sin embargo, esta cesión «no puede suponer que determinados conjuntos de datos personales estén al alcance de cualquiera, en particular los datos de salud», remarcan. Conviene recordar que el acceso a datos personales con fines asistenciales y de investigación incluye el deber de secreto del profesional sanitario para mantener la confidencialidad de la información.

«Ya no es posible garantizar el anonimato»
«Hemos pasado de ser anónimos a ser reidentificables»: esta es una de las principales consideraciones que aparecen en la tercera parte del documento, donde se analizan los aspectos a tener en cuenta para una adecuada protección de las personas. Entre otros, se señala el hecho de que los actuales CEI «carecen de la composición adecuada y de las capacidades necesarias para evaluar los proyectos de investigación e innovación» que se plantean en el documento.

En la parte final, los investigadores del OBD hacen recomendaciones dirigidas a los CEI sobre los proyectos de investigación e innovación en salud que utilizan datos personales, así como sobre la necesidad de integrar perfiles expertos en tecnologías emergentes. También presenta recomendaciones dirigidas a los centros de investigación e innovación para que doten correctamente estos comités y aseguren su independencia, y para que incluyan la figura del delegado de protección de datos.

La publicación alerta a los legisladores sobre la necesidad de desarrollar una normativa para los CEI, y que se incorpore de forma «real y cuantificable» la investigación e innovación responsable (RRI) impulsada por Europa.

El documento Pautas para evaluar proyectos de investigación e innovación en salud que utilicen tecnologías emergentes y datos personales ha sido coordinado por la subdirectora del OBD y profesora del Departamento de Medicina, Itziar de Lecuona. Tiene versión en catalán, castellano e inglés.